De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones fiscal y particular (fs. 78 a 80 y 113 a 114), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 14/2012 de 4 de junio (fs. 452 a 458 vta.); por la que, declaró al imputado Emilio Guzmán Peralta absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, presentó recurso de apelación restringida (fs. 465 a 467); resuelto por Auto de Vista 90 de 3 de junio de 2013 (fs. 517 a 521 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre (fs. 601 a 608); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 25 de 18 de marzo de “2013” (sic) (fs. 612 a 616), que también fue dejado sin efecto por Auto Supremo 758/2014-RRC de 19 de diciembre (fs. 668 a 674 vta.), que ordenó que la misma sala pronuncie nuevo Auto de Vista; en cumplimiento de dicha Resolución se emitió el Auto de Vista 13 de 24 de marzo de 2015 (fs. 678 a 680 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, contradijo el entendimiento
- Se deja constancia que la cita de los Autos Supremos 401 de 18 de agosto
- En cuanto al Auto Supremo 584 de 4 de octubre de 2004, se observa que
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0577/2004 de 15 de abril y 0582/2005-R invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
