En el único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, contradijo el entendimiento
En el único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, contradijo el entendimiento asumido en el Auto Supremo 758/2014-RRC, emitido en la presente causa; por cuanto, el Auto de Vista ahora recurrido sería copia de la anterior Resolución que fue dejado sin efecto, no habiendo revisado los hechos apelados donde arguyó que el Juez A quo no aplicó los sistemas de apreciación de la prueba que la doctrina reconoce, obviando opinar sobre la “nula valoración de la prueba” en la Sentencia, no fundamentando, por qué no se incurrió en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, e inobservando las recomendaciones efectuadas en el citado Auto Supremo que invoca como precedente, donde refiere se evidenció la errónea valoración de la prueba en la que habría incurrido el Tribunal de sentencia y el de apelación; consecuentemente, al establecerse que la omisión de análisis e insuficiente fundamentación en el Auto de Vista ahora recurrido se fundaría en la posible inobservancia de la doctrina legal sentada en una resolución emitida con anterioridad por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde el análisis de fondo del presente recurso, a los fines de verificar si el Tribunal de alzada pronunció o no la Resolución ahora impugnada de acuerdo con la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo, razón por la que este recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, contradijo el entendimiento
- Se deja constancia que la cita de los Autos Supremos 401 de 18 de agosto
- En cuanto al Auto Supremo 584 de 4 de octubre de 2004, se observa que
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0577/2004 de 15 de abril y 0582/2005-R invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
