De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa relación de antecedentes, manifiesta el recurrente que en cumplimiento del Auto Supremo 758/2014-RRC de 19 de diciembre se emitió el Auto de Vista ahora recurrido que re victimizaría a la entidad recurrente; por cuanto, sería una copia del anterior Auto de Vista que fue dejado sin efecto, en este sentido arguye que no se revisó los hechos; toda vez, que en su alzada solicitó la anulación de la Sentencia por defecto absoluto, debido a que el Juez A quo no aplicó los sistemas de apreciación de la prueba que la doctrina reconoce, utilizando un sistema híbrido que no contempla ni admite la normativa de la materia, tampoco especifica ni fundamenta cuál fue el sistema utilizado, ni especifica qué parte de las declaraciones de los testigos prueba algo y cual no, incumpliendo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y vulnerando la debida fundamentación en la resolución de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 0577/2004 de 15 de abril y 0582/2005-R
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, contradijo el entendimiento
- Se deja constancia que la cita de los Autos Supremos 401 de 18 de agosto
- En cuanto al Auto Supremo 584 de 4 de octubre de 2004, se observa que
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0577/2004 de 15 de abril y 0582/2005-R invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
