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    Auto Supremo AS/0558/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0558/2015-RA

    Fecha: 27-Ago-2015

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    • Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
    • c) Notificado el recurrente con el referido Auto Complementario el 2 de octubre de 2014
    • Del memorial que cursa de fs. 1028 a 1037 vta., se extraen los siguientes motivos
    • 2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció a todos
    • Efectuando el recurrente, una transcripción de ciertas partes del Auto Supremo 170/2013 de 19 de
    • 3) Por último denuncia, que el Tribunal de apelación con el argumento de que su
    • En el otrosí de su recurso invoca los Autos Supremos 060/2007, 170/2013, 175 de 15
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista no
    • Finalmente respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación no se
    • No obstante lo anterior, el recurrente en la fundamentación de su recurso denunció vulneración de
    • En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de2006,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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