Auto Supremo AS/0558/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista no

Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, no habría resuelto su recurso de apelación incidental; por cuanto, erradamente consideró que su persona no habría efectuado reserva de apelación; sin embargo, afirma, que hizo reserva de apelación conforme se evidenciaría del acta de 30 de enero de 2013, incumpliendo el Tribunal de alzada con su obligación de revisar detenidamente el acta de juicio; ya que, su apelación incidental a su criterio debió ser resuelta por separado y con carácter previo. Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero, que estaría referido a que los recursos de apelación incidental deben ser resueltos con carácter previo, en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo.

Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista no se pronunció de manera expresa, clara ni completa sobre su reclamo referido a la falta de valoración de la prueba literal de descargo; por cuanto, el Tribunal de Sentencia no las nombraría en la Resolución condenatoria, incumpliendo las reglas de la sana crítica, limitándose a realizar una simple relación de la prueba de cargo literal y testifical, considerando únicamente a su testigo de descargo, sobre este agravio el recurrente invocó el Auto Supremo 170/2013 de 19 de junio, del cual se observa que realiza una transcripción arguyendo que la doctrina legal establecida estaría referida a la obligación que tiene el juzgador de fundamentar sus resoluciones conforme el mandato del art. 124 con relación al art. 370 ambos del CPP, explicando el recurrente que la Resolución recurrida no se manifestó sobre su reclamo de manera expresa, clara ni completa, de donde se observa que explicó la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado, en tal sentido, se evidencia que cumplió con los requisitos de admisión, deviniendo este motivo también en admisible