Finalmente respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación no se
Finalmente respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación no se pronunció de manera fundamentada ante su reclamo referido a que habiendo sido acusado por un delito de acción pública, fue condenado por un delito de acción privada, actuando a su criterio los Jueces Técnicos y Ciudadanos de manera ilegal y prevaricadora en inobservancia del art. 362 del CPP; ya que, si bien el Tribunal de Sentencia podría cambiar el tipo penal acusado; sin embargo, debe pertenecer a la misma familia y por los mismos hechos, aspecto que no habría ocurrido en franca violación al debido proceso, seguridad jurídica, al derecho a la defensa y a tener conocimiento del por qué se rechazó su pretensión. Sobre este reclamo el recurrente invocó la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; empero, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita del precedente y explicación de contradicción que exige la ley
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto Complementario el 2 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 1028 a 1037 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció a todos
- Efectuando el recurrente, una transcripción de ciertas partes del Auto Supremo 170/2013 de 19 de
- 3) Por último denuncia, que el Tribunal de apelación con el argumento de que su
- En el otrosí de su recurso invoca los Autos Supremos 060/2007, 170/2013, 175 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación no se
- No obstante lo anterior, el recurrente en la fundamentación de su recurso denunció vulneración de
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
