Auto Supremo AS/0558/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

Finalmente respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación no se


Finalmente respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación no se pronunció de manera fundamentada ante su reclamo referido a que habiendo sido acusado por un delito de acción pública, fue condenado por un delito de acción privada, actuando a su criterio los Jueces Técnicos y Ciudadanos de manera ilegal y prevaricadora en inobservancia del art. 362 del CPP; ya que, si bien el Tribunal de Sentencia podría cambiar el tipo penal acusado; sin embargo, debe pertenecer a la misma familia y por los mismos hechos, aspecto que no habría ocurrido en franca violación al debido proceso, seguridad jurídica, al derecho a la defensa y a tener conocimiento del por qué se rechazó su pretensión. Sobre este reclamo el recurrente invocó la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; empero, corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita del precedente y explicación de contradicción que exige la ley