En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva.-
En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación; o sobre qué cuestiones se incurrió en omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos o confusos, o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto Complementario el 2 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 1028 a 1037 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció a todos
- Efectuando el recurrente, una transcripción de ciertas partes del Auto Supremo 170/2013 de 19 de
- 3) Por último denuncia, que el Tribunal de apelación con el argumento de que su
- En el otrosí de su recurso invoca los Autos Supremos 060/2007, 170/2013, 175 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación no se
- No obstante lo anterior, el recurrente en la fundamentación de su recurso denunció vulneración de
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
