De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 7 a 9); y, particular (fs. 86 a 88); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 29/2013 de 20 de mayo (fs. 948 a 960 vta.); por la que, declaró al imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza autor de la comisión del delito de Abuso de Confianza con Agravante, previsto y sancionado por el art. 346 con relación al art. 349 inc. 3) ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia; habiendo sido beneficiado, con la Suspensión Condicional de la Pena por un periodo de prueba de dos años previo cumplimiento de ciertas obligaciones; asimismo, se lo absolvió de culpa y pena de la comisión del delito, de Estafa tipificado por el art. 335 de la citada Ley; por cuanto, el hecho no se habría adecuado al tipo penal, sin costas por ser excusable
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto Complementario el 2 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 1028 a 1037 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció a todos
- Efectuando el recurrente, una transcripción de ciertas partes del Auto Supremo 170/2013 de 19 de
- 3) Por último denuncia, que el Tribunal de apelación con el argumento de que su
- En el otrosí de su recurso invoca los Autos Supremos 060/2007, 170/2013, 175 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación no se
- No obstante lo anterior, el recurrente en la fundamentación de su recurso denunció vulneración de
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
