3) Por último denuncia, que el Tribunal de apelación con el argumento de que su
3) Por último denuncia, que el Tribunal de apelación con el argumento de que su persona no adjuntó precedente contradictorio, no se pronunció de manera fundamentada ante su reclamo referido a que fue condenado por un delito de acción privada cuando fue acusado por un delito de acción pública, actuando a su criterio los Jueces Técnicos y Ciudadanos de manera ilegal y prevaricadora en inobservancia del art. 362 del CPP; por cuanto, fue acusado por el delito de Estafa; empero, fue condenado por el delito de Abuso de Confianza; asevera, que si bien el Tribunal de Sentencia puede cambiar el tipo penal acusado; sin embargo, debe pertenecer a la misma familia y por los mismos hechos por el que habría sido acusado, aspecto que a su criterio no habría ocurrido en franca violación al debido proceso, a la seguridad jurídica, al derecho a la defensa y a tener conocimiento del por qué se rechazó su pretensión. Al efecto invoca la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril, que afirma, fue invocado en su recurso de apelación; empero, no habría sido considerado
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto Complementario el 2 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 1028 a 1037 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció a todos
- Efectuando el recurrente, una transcripción de ciertas partes del Auto Supremo 170/2013 de 19 de
- 3) Por último denuncia, que el Tribunal de apelación con el argumento de que su
- En el otrosí de su recurso invoca los Autos Supremos 060/2007, 170/2013, 175 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación no se
- No obstante lo anterior, el recurrente en la fundamentación de su recurso denunció vulneración de
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
