Del memorial que cursa de fs. 1028 a 1037 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1028 a 1037 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Como primera denuncia, el recurrente señala, que el Tribunal de alzada con el argumento de que su persona no hubiere efectuado reserva de apelación, no resolvió su recurso de apelación incidental; empero, manifiesta, que ante el rechazo a las excepciones de prescripción, falta de acción y extinción de la acción por duración máxima del proceso que interpuso en la etapa de excepciones e incidentes, hizo reserva de apelación, conforme se evidenciaría del acta de 30 de enero de 2013, extremo que habría pedido se certifique; sin embargo, no fue conferida en violación al debido proceso y seguridad jurídica; situación, por la que solicitó enmienda; empero, tampoco habría sido concedida, incumpliendo a su criterio, el Tribunal de alzada con su obligación de revisar detenidamente el acta de juicio; por cuanto, considera que su apelación incidental debió ser resuelta por separado y con carácter previo, al efecto invoca el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto Complementario el 2 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 1028 a 1037 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció a todos
- Efectuando el recurrente, una transcripción de ciertas partes del Auto Supremo 170/2013 de 19 de
- 3) Por último denuncia, que el Tribunal de apelación con el argumento de que su
- En el otrosí de su recurso invoca los Autos Supremos 060/2007, 170/2013, 175 de 15
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al segundo motivo, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto a la tercera denuncia, referida a que el Tribunal de apelación no se
- No obstante lo anterior, el recurrente en la fundamentación de su recurso denunció vulneración de
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
