5) Finalmente, denuncian que el Auto de Vista no se pronunció sobre el vicio de
2) Alegan también que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, cuando reconoció que la Sentencia no fue debidamente fundamentada y pese a ello confirmó la misma. Extremo que se evidencia cuando el Auto de Vista resolvió la denuncia de apelación restringida al defecto previsto en el inc. 5) del “art. 379” (se entiende 370) del CPP, señalando que en la Sentencia no consta como ingresaron las acusadas al Juzgado para causar lesiones, pero que este hecho no las eximía responsabilidad; similar situación ocurre cuando se refiere respecto al uso del arma blanca que involucra a Marcela Vino Caza, cuando la persona que portaba el arma blanca era Florencia Vino Caza y la Sentencia no fundamentó la condena contra la primera, tampoco motivó sobre cuál de las lesiones que presentaba el acusador correspondía a la marca indeleble; aspectos que hicieron reconocer la falta de fundamentación de la Sentencia, empero en franca contradicción se confirmó la misma.
3) Arguyen que el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que la Sentencia realizó una valoración armónica y conjunta de toda la prueba de cargo y descargo, cuando el defecto denunciado en la apelación restringida fue el previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, en virtud a que la Sentencia se basó en el certificado emitido por el Dr. Emilio Marín, prueba que no fue judicializada ni ofrecida y no así respecto a la valoración de la prueba.
4) Denuncia que el Auto de Visa incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación “al tenor del art. 369 del CPP”, toda vez que se limitó a señalar que el fundamento de la parte apelante no cumplió con el requisito de probar que el Tribunal de juicio se apartó de las reglas de la sana crítica y concluyó afirmando que sí existió valoración conforme a la sana critica, sin analizar ni motivar cada uno de los fundamentos esgrimidos, cuando resolvió la denuncia de apelación restringida referida a la defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP.
5) Finalmente, denuncian que el Auto de Vista no se pronunció sobre el vicio de sentencia incurso en el inc. 8) del art. 379 (370) del CPP, por considerarlo impertinente, pese a que en el mismo reclamaron que en la parte considerativa de la Sentencia se ubicó a las imputadas en el mismo grado de participación, pero en la parte dispositiva se condenó a Marcela Vino Caza como cómplice y no como autora; en consecuencia el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva que conlleva nulidad
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza y el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Las recurrente denuncias que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al
- 5) Finalmente, denuncian que el Auto de Vista no se pronunció sobre el vicio de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 10 de julio de 2015, las
- Respecto a los demás requisitos, corresponde señalar que previo a expresar los motivos de su
- En cuanto a los motivos expresados como causales de casación, en el primer, segundo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
