Auto Supremo AS/0562/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

5) Finalmente, denuncian que el Auto de Vista no se pronunció sobre el vicio de


2) Alegan también que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, cuando reconoció que la Sentencia no fue debidamente fundamentada y pese a ello confirmó la misma. Extremo que se evidencia cuando el Auto de Vista resolvió la denuncia de apelación restringida al defecto previsto en el inc. 5) del “art. 379” (se entiende 370) del CPP, señalando que en la Sentencia no consta como ingresaron las acusadas al Juzgado para causar lesiones, pero que este hecho no las eximía responsabilidad; similar situación ocurre cuando se refiere respecto al uso del arma blanca que involucra a Marcela Vino Caza, cuando la persona que portaba el arma blanca era Florencia Vino Caza y la Sentencia no fundamentó la condena contra la primera, tampoco motivó sobre cuál de las lesiones que presentaba el acusador correspondía a la marca indeleble; aspectos que hicieron reconocer la falta de fundamentación de la Sentencia, empero en franca contradicción se confirmó la misma.

3) Arguyen que el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que la Sentencia realizó una valoración armónica y conjunta de toda la prueba de cargo y descargo, cuando el defecto denunciado en la apelación restringida fue el previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, en virtud a que la Sentencia se basó en el certificado emitido por el Dr. Emilio Marín, prueba que no fue judicializada ni ofrecida y no así respecto a la valoración de la prueba.

4) Denuncia que el Auto de Visa incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación “al tenor del art. 369 del CPP”, toda vez que se limitó a señalar que el fundamento de la parte apelante no cumplió con el requisito de probar que el Tribunal de juicio se apartó de las reglas de la sana crítica y concluyó afirmando que sí existió valoración conforme a la sana critica, sin analizar ni motivar cada uno de los fundamentos esgrimidos, cuando resolvió la denuncia de apelación restringida referida a la defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP.

5) Finalmente, denuncian que el Auto de Vista no se pronunció sobre el vicio de sentencia incurso en el inc. 8) del art. 379 (370) del CPP, por considerarlo impertinente, pese a que en el mismo reclamaron que en la parte considerativa de la Sentencia se ubicó a las imputadas en el mismo grado de participación, pero en la parte dispositiva se condenó a Marcela Vino Caza como cómplice y no como autora; en consecuencia el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva que conlleva nulidad