Auto Supremo AS/0562/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

En cuanto a los motivos expresados como causales de casación, en el primer, segundo y


En cuanto a los motivos expresados como causales de casación, en el primer, segundo y quinto punto, las recurrentes denuncias la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, al no haber respondido a los motivos expresados en el recurso de apelación restringida, tales como la falta de fundamentación de la Sentencia que no identificó cuál de las lesiones que presentaba el acusador se constituía en marca indeleble, ni quien portaba el arma blanca; de igual manera no se pronunció sobre el grado de participación de las imputadas y pese a reconocer la falta de fundamentación de la Sentencia en la parte considerativa de su resolución, procede a confirmar la misma, entrando en franca contradicción. Y, en un tercer motivo, reclaman la falta de fundamentación del Auto de Vista, que se limitó a señalar que la Sentencia realizó una valoración armónica y conjunta de toda la prueba, sin proporcionar mayor fundamento que apoye esa afirmación, pese a que la referida Sentencia se basó en prueba que no fue ofrecida ni judicializada; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 8 de 26 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 307 de 11 de junio de 2003, 450 de 19 de agosto de 2004, 373 de 6 de septiembre de 2006, 305 de 25 de agosto de 2006 y 242 de 6 de julio de 2006; empero, no explican cuál es la contradicción entre el precedente invocado y la Resolución que se impugna, como inexcusablemente le correspondía realizar, para permitir realizar la labor de contraste de situaciones de hecho similares resueltas con sentido jurídico distinto, conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP, de modo que dicha omisión atribuible a las recurrentes, no permite a este Tribunal abrir su competencia para el análisis de fondo de la problemática expuesta y realizar la labor ordenadora de jurisprudencia. Tampoco precisan los derechos o garantías vulnerados, ni detallan con precisión en qué consiste la restricción o disminución de su derecho, menos aún explican el resultado dañoso emergente del defecto, limitándose a realizar denuncias genéricas acompañadas de expresiones de disconformidad, haciendo inviable su admisión aún por la vía de flexibilización, en consecuencia devienen en inadmisibles