Auto Supremo AS/0562/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

Respecto a los demás requisitos, corresponde señalar que previo a expresar los motivos de su


Respecto a los demás requisitos, corresponde señalar que previo a expresar los motivos de su recurso de casación, las recurrentes puntualizan una serie de defectos absolutos, insubsanables que derivan de actuaciones procesales provocados a partir de la dictación del Auto de Vista 01/2013 que fue dejado sin efecto, irregularidades referidas a una consulta realizada por el Tribunal Sexto de Sentencia a la Sala Penal -Tercera-, de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a criterio de las recurrentes, hubiere emitido un Auto modificatorio de la parte dispositiva de una resolución ejecutoriada y con dicho actuado vulneró la cosa juzgada y el derecho al juez natural al no haber permitido radicar el proceso para nuevo juicio conforme hubiera sido dispuesto en el mencionado Auto de Vista. Ahora bien, este planteamiento, que a criterio de las recurrentes constituyen actos que vulneran el debido proceso y sus derechos fundamentales, no corresponden ser analizados en esta vía recursiva casacional cuya finalidad es el control técnico y jurídico del fallo, que garantice la labor unificadora de jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, de acuerdo a lo previsto por el art. 416 del CPP, no así detectar y disponer la nulidad de actuaciones procesales e incidencias que no emerjan de la resolución de apelaciones restringidas dictadas por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia