Respecto a los demás requisitos, corresponde señalar que previo a expresar los motivos de su
Respecto a los demás requisitos, corresponde señalar que previo a expresar los motivos de su recurso de casación, las recurrentes puntualizan una serie de defectos absolutos, insubsanables que derivan de actuaciones procesales provocados a partir de la dictación del Auto de Vista 01/2013 que fue dejado sin efecto, irregularidades referidas a una consulta realizada por el Tribunal Sexto de Sentencia a la Sala Penal -Tercera-, de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a criterio de las recurrentes, hubiere emitido un Auto modificatorio de la parte dispositiva de una resolución ejecutoriada y con dicho actuado vulneró la cosa juzgada y el derecho al juez natural al no haber permitido radicar el proceso para nuevo juicio conforme hubiera sido dispuesto en el mencionado Auto de Vista. Ahora bien, este planteamiento, que a criterio de las recurrentes constituyen actos que vulneran el debido proceso y sus derechos fundamentales, no corresponden ser analizados en esta vía recursiva casacional cuya finalidad es el control técnico y jurídico del fallo, que garantice la labor unificadora de jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, de acuerdo a lo previsto por el art. 416 del CPP, no así detectar y disponer la nulidad de actuaciones procesales e incidencias que no emerjan de la resolución de apelaciones restringidas dictadas por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza y el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Las recurrente denuncias que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al
- 5) Finalmente, denuncian que el Auto de Vista no se pronunció sobre el vicio de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
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- En el caso de autos, se establece que el 10 de julio de 2015, las
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
