Auto Supremo AS/0562/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2015-RA

Fecha: 27-Ago-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto al cuarto motivo, referido a la falta de fundamentación, denuncian que el Auto de Vista, al resolver sobre la denuncia de una defectuosa valoración de la prueba, respondió señalando que el planteamiento de las recurrentes carecía a su vez de fundamento por no probar que el Tribunal de juicio se apartó de las reglas de la sana crítica, concluyendo sin mayor explicación que sí existió valoración conforme a la sana crítica, constituyéndose así en un defecto absoluto no susceptible de convalidación que deja en incertidumbre a las recurrentes. Si bien no invocan precedente alguno incumpliendo así la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, en su escueto argumento, se advierte la denuncia de la existencia de un defecto absoluto previsto en el art. 169 del CPP, mismo que erróneamente las recurrentes signan como “art. 369”, y que implica la probable vulneración del derecho a una debida fundamentación, en consecuencia, conforme a los requisitos mínimos exigidos en el acápite IV de la presente resolución para una admisión vía flexibilización, se abre la competencia de este Tribunal, con la única finalidad de verificar si es evidente que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florencia Vino Caza y Marcela Vino Caza de fs. 556 a 562, únicamente respecto al cuarto motivo. Asimismo, en cumplimiento al segundo párrafo del artículo mencionado, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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