Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto al cuarto motivo, referido a la falta de fundamentación, denuncian que el Auto de Vista, al resolver sobre la denuncia de una defectuosa valoración de la prueba, respondió señalando que el planteamiento de las recurrentes carecía a su vez de fundamento por no probar que el Tribunal de juicio se apartó de las reglas de la sana crítica, concluyendo sin mayor explicación que sí existió valoración conforme a la sana crítica, constituyéndose así en un defecto absoluto no susceptible de convalidación que deja en incertidumbre a las recurrentes. Si bien no invocan precedente alguno incumpliendo así la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, en su escueto argumento, se advierte la denuncia de la existencia de un defecto absoluto previsto en el art. 169 del CPP, mismo que erróneamente las recurrentes signan como “art. 369”, y que implica la probable vulneración del derecho a una debida fundamentación, en consecuencia, conforme a los requisitos mínimos exigidos en el acápite IV de la presente resolución para una admisión vía flexibilización, se abre la competencia de este Tribunal, con la única finalidad de verificar si es evidente que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florencia Vino Caza y Marcela Vino Caza de fs. 556 a 562, únicamente respecto al cuarto motivo. Asimismo, en cumplimiento al segundo párrafo del artículo mencionado, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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- Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza y el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Las recurrente denuncias que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al
- 5) Finalmente, denuncian que el Auto de Vista no se pronunció sobre el vicio de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 10 de julio de 2015, las
- Respecto a los demás requisitos, corresponde señalar que previo a expresar los motivos de su
- En cuanto a los motivos expresados como causales de casación, en el primer, segundo y
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
