b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza y el
b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza y el acusador particular Julio Vásquez Aquice, formularon recurso de apelación restringida (fs. 433 a 439 vta. y 452 a 453 vta., respectivamente), resueltos por Auto de Vista 01/2013 de 23 de enero /fs. 483 a 485 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto (fs. 531 a 535), en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 85/2014 de 12 de noviembre, que declaró improcedente el citado recurso de las imputadas y procedente en parte el señalado recurso del acusador particular y declaró a las imputadas, autoras de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza y el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Las recurrente denuncias que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al
- 5) Finalmente, denuncian que el Auto de Vista no se pronunció sobre el vicio de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 10 de julio de 2015, las
- Respecto a los demás requisitos, corresponde señalar que previo a expresar los motivos de su
- En cuanto a los motivos expresados como causales de casación, en el primer, segundo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
