De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) El 10 de julio de 2015 (fs. 554), fueron notificadas las recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista referido y el 17 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Con carácter previo al señalamiento de las denuncias contra el Auto de Vista, bajo el epígrafe “DEFECTO ABSOLUTO INSUBSANABLE. REVISIÓN EXCEPCIONAL DE OFICIO” (sic), las recurrentes proceden a citar varias disposiciones legales y a identificar defectos absolutos que, a decir de las recurrentes, se produjeron durante la sustanciación del proceso. Como un “PRIMER DEFECTO ABSOLUTO” (sic), denuncian la inobservancia de los arts. 44 del CPP, 115 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que conlleva nulidad de todo lo obrado a partir del Decreto de 25 de noviembre de 2013, conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, pues previo a la sustanciación del nuevo juicio, el Juzgado Sexto de Sentencia, hizo una consulta al Tribunal de alzada sobre la parte resolutiva del Auto de Vista emitido, obteniendo como resultado la modificación de la parte dispositiva del Auto de Vista, por el que anula totalmente la Sentencia; secuencia de actos que violan el debido proceso en su vertiente al derecho al juez natural, principio de legalidad y legitimidad y normas de relativas a la competencia, porque no existe la figura de la consulta. Como “SEGUNDO DEFECTO ABSOLUTO” (sic), refieren que las partes no recurrieron contra el Auto de Vista 01/2013, quedando consiguientemente ejecutoriado y en su mérito debía procederse a sustanciar nuevo juicio oral; sin embargo, posteriormente éste fue modificado por el Auto de 26 de noviembre de 2013, violentándose de esta forma la calidad de cosa juzgada, actuando sin competencia y transgrediendo los arts. 117 y 122 de la CPE; refieren también que estos extremos han sido objeto de incidente por defecto absoluto que no mereció el trámite correspondiente. En el acápite subtitulado “TERCER DEFECTO ABSOLUTO” (sic), señalan que se vulneró el debido proceso en su vertiente del juez natural, pues hasta el momento el proceso no está radicado ante ningún tribunal conllevando la nulidad absoluta. Finalmente afirman que estos extremos violentan derechos fundamentales, por lo que piden declarar nulo todo lo obrado y se ordene la radicatoria del proceso en el Tribunal Sexto de Sentencia, para la sustanciación de nuevo juicio oral como se tiene dispuesto por Auto de Vista
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Florencia y Marcela ambas Vino Caza y el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Las recurrente denuncias que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al
- 5) Finalmente, denuncian que el Auto de Vista no se pronunció sobre el vicio de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2007, 8
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 10 de julio de 2015, las
- Respecto a los demás requisitos, corresponde señalar que previo a expresar los motivos de su
- En cuanto a los motivos expresados como causales de casación, en el primer, segundo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
