Auto Supremo AS/0564/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015

Fecha: 18-Ago-2015

Ahora bien, partiendo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, el

Ahora bien, partiendo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, el art. 48.II de la Constitución, al tenor señala que: Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. En tal dirección por el principio de protección enunciado en el citado artículo, condensa uno de los principales postulados del Derecho del Trabajo, y abarca también al principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posible derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador (véase el Auto Supremo Nº 290 de 25 de agosto de 2014)