Ahora bien, partiendo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, el
Ahora bien, partiendo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, el art. 48.II de la Constitución, al tenor señala que: Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. En tal dirección por el principio de protección enunciado en el citado artículo, condensa uno de los principales postulados del Derecho del Trabajo, y abarca también al principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posible derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador (véase el Auto Supremo Nº 290 de 25 de agosto de 2014)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Víctor Ortiz Gómez representante legal de Internacional Park Hotel
- Contra el citado Fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, del cual se extrae
- Por otro lado indica que, se presentaron planillas de pago de sueldos de la gestión
- CONSIDERANDO II
- Delimitado el ámbito de resolución del recurso y en la compulsa los antecedentes del proceso,
- La Empresa demandada pretende hacer valer aquella literal como causa de la conclusión del vínculo
- Ahora bien, partiendo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, el
- Por ello para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes,
- En ese entendido tal como afirmo el Juez de instancia, así como el Tribunal de
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
