CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 564
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 262/2011-S
Demandante: Tatiana Taime Antezana Chambi
Demandado: Internacional Park Hotel
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Ortiz Gómez representante legal de International Park Hotel a fs. 114 y vta., contra el Auto de Vista Nº 43/2011 de 02 de abril de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Social seguido por Tatiana Taime Antezana Chambi contra la Empresa ahora recurrente; sin respuesta de la parte contraria, el Auto de 9 de julio de 2011, cursante a fs. 117, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 6/2010 de 25 de febrero, cursante de fs. 72 a 77 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 9 a 11; e, improbada la excepción perentoria de pago, sin costas; determinándose cancelarse a la demandante la suma de Bs.3.104,72.- (tres mil ciento cuatro 72/100 bolivianos), por concepto de indemnización en duodécimas y desahucio. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia pueda aplicarse el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 564
Sucre, 18 de agosto de 2015
Expediente: 262/2011-S
Demandante: Tatiana Taime Antezana Chambi
Demandado: Internacional Park Hotel
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Ortiz Gómez representante legal de International Park Hotel a fs. 114 y vta., contra el Auto de Vista Nº 43/2011 de 02 de abril de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Social seguido por Tatiana Taime Antezana Chambi contra la Empresa ahora recurrente; sin respuesta de la parte contraria, el Auto de 9 de julio de 2011, cursante a fs. 117, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda por pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 6/2010 de 25 de febrero, cursante de fs. 72 a 77 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 9 a 11; e, improbada la excepción perentoria de pago, sin costas; determinándose cancelarse a la demandante la suma de Bs.3.104,72.- (tres mil ciento cuatro 72/100 bolivianos), por concepto de indemnización en duodécimas y desahucio. Sin perjuicio de que en ejecución de sentencia pueda aplicarse el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Víctor Ortiz Gómez representante legal de Internacional Park Hotel
- Contra el citado Fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, del cual se extrae
- Por otro lado indica que, se presentaron planillas de pago de sueldos de la gestión
- CONSIDERANDO II
- Delimitado el ámbito de resolución del recurso y en la compulsa los antecedentes del proceso,
- La Empresa demandada pretende hacer valer aquella literal como causa de la conclusión del vínculo
- Ahora bien, partiendo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, el
- Por ello para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes,
- En ese entendido tal como afirmo el Juez de instancia, así como el Tribunal de
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
