Por ello para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes,
Por ello para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiera incurrido el trabajador; como se dijo líneas arriba, las infracciones acusadas, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para establecer la renuncia de la trabajadora, ante dos fechas inconsistentes, una que dataría de 2008 y la otra recepcionada un año más tarde
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Víctor Ortiz Gómez representante legal de Internacional Park Hotel
- Contra el citado Fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación, del cual se extrae
- Por otro lado indica que, se presentaron planillas de pago de sueldos de la gestión
- CONSIDERANDO II
- Delimitado el ámbito de resolución del recurso y en la compulsa los antecedentes del proceso,
- La Empresa demandada pretende hacer valer aquella literal como causa de la conclusión del vínculo
- Ahora bien, partiendo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, el
- Por ello para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes,
- En ese entendido tal como afirmo el Juez de instancia, así como el Tribunal de
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
