Auto Supremo AS/0564/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2015

Fecha: 18-Ago-2015

En ese entendido tal como afirmo el Juez de instancia, así como el Tribunal de

En ese entendido tal como afirmo el Juez de instancia, así como el Tribunal de alzada, para el presente caso se aplica la presunción establecida en el art. 182.c) del CPT entendiéndose en consecuencia que la relación laboral que sostuvo el demandante concluyó por un despido intempestivo de su fuente de trabajo en fecha 09 de septiembre de 2009 máxime si la parte demandada no demostró con prueba categórica e idónea la renuncia voluntaria de la demandante, pues la planillas que cursan en el expediente no son prueba suficiente de que la trabajadora no haya prestado sus servicios la gestión pasada, pues en las mismas sólo existe la firma de la parte empleadora, debiendo darse en consecuencia una interpretación más favorable al trabajador; correspondiéndole por tanto el pago del desahucio, al existir un despido sin el respectivo preaviso dispuesto por ley y la cancelación de la indemnización por el tiempo de servicios prestados, tal como fue confirmado por el Tribunal de alzada