De compulsa de los datos del proceso se evidencia que en fecha 14 de agosto
De compulsa de los datos del proceso se evidencia que en fecha 14 de agosto de 2008, Esteban Alipaz, accionó incidente de nulidad observando el incumplimiento del plazo señalado a la entidad demandante por la a quo, con el objeto de adjuntar los informes de auditoría bajo apercibimiento de no ser subsanada la misma, se tendría por no presentada la demanda; incidente que es resuelto mediante Auto Interlocutorio N° 31/2009 de 4 de septiembre de fs. 154 a 158, por el cual se declara improbado el incidente de nulidad interpuesto; mismo que luego de ser notificado al coactivado, este no observa ni apela dicha decisión y da su consentimiento a la resolución del incidente, resolución que es ejecutoriada mediante Auto de fecha 12 de septiembre de 2009 a fs. 162
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que en fecha 14 de agosto
- Corridas las instancias procesales en fecha 18 de enero de 2010, se emite Sentencia N°
- De la atenta revisión del aludido Auto de Vista - ahora recurrido -, se advierte
- En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
