No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm.; Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta fs. 187, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 174 a 175 vta.
No siendo excusable el error, se impone multa de Bs.300.- (trescientos 00/100 bolivianos) a cada uno de los vocales suscribientes, a tal fin dese noticia a la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
No siendo excusable el error, se impone multa de Bs.300.- (trescientos 00/100 bolivianos) a cada uno de los vocales suscribientes, a tal fin dese noticia a la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II
- De compulsa de los datos del proceso se evidencia que en fecha 14 de agosto
- Corridas las instancias procesales en fecha 18 de enero de 2010, se emite Sentencia N°
- De la atenta revisión del aludido Auto de Vista - ahora recurrido -, se advierte
- En ese contexto, del análisis de los fundamentos en los que se basa el Auto
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
