Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al amparo del art
En el fondo:
Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al amparo del art. 253 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la presente acción tiene como prueba elemental el examen de ADN, medio probatorio que no se practicó por la falta de notificación con dicho actuado procesal al ahora recurrente, al margen de que las actas de dichos actuados (Fs. 48, 64 Y 67) pese a mencionar que se encuentran presentes tanto la actora como el representante de SEDEGES no cursan sus firmas, aspecto que no fue advertido por el Ad quem y que son sancionados con nulidad al haber sido declarada probada la demanda y confirmada por el Tribunal de segunda instancia con evidente interpretación errónea e indebida de la ley que merece la procedencia del recurso de casación al amparo del art. 253 num. 1) del C.P.C
Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al amparo del art. 253 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la presente acción tiene como prueba elemental el examen de ADN, medio probatorio que no se practicó por la falta de notificación con dicho actuado procesal al ahora recurrente, al margen de que las actas de dichos actuados (Fs. 48, 64 Y 67) pese a mencionar que se encuentran presentes tanto la actora como el representante de SEDEGES no cursan sus firmas, aspecto que no fue advertido por el Ad quem y que son sancionados con nulidad al haber sido declarada probada la demanda y confirmada por el Tribunal de segunda instancia con evidente interpretación errónea e indebida de la ley que merece la procedencia del recurso de casación al amparo del art. 253 num. 1) del C.P.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al amparo del art
- Concluye solicitando que este Tribunal case la Sentencia y Auto de Vista recurridos anulando obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa circunstancia, no se observa la concurrencia de errores en el desarrollo del proceso
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
