POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271 nums. 1) y 2) y 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 113, impugnando el Auto de Vista de Nº 60, de 20 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al amparo del art
- Concluye solicitando que este Tribunal case la Sentencia y Auto de Vista recurridos anulando obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa circunstancia, no se observa la concurrencia de errores en el desarrollo del proceso
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
