ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 603/2015 - L
Sucre: 3 de Agosto 2015
Expediente: CB-74-10-S
Partes: Milka Madai Rodríguez Piuca c/ Celso Choque Coyo
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 113, interpuesto por Luis Claros Guillen en representación de Celso Choque Coyo, contra el Auto de Vista Nº 60, de 20 de agosto de 2010, de fs. 102 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Milka Madai Rodríguez Piuca contra Celso Choque Coyo, el Auto de concesión del recurso de fs. 115, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2007, cursante de fs. 84 a 85 y vta., declarando probada la demanda principal de fs. 7, en consecuencia se declara que el demandado Celso choque Coyo es el padre biológico del menor Isaac Otoniel, ordenándose a la Dirección Departamental de Registro civil, se incluya el apellido paterno para su filiación y se condena a satisfacer los gastos de gestación y parto, una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento de la menor a favor de la madre, que se fija en la suma de 700 Bs., se dispone la reparación del daño material y moral averiguables en ejecución de Sentencia, se fija asistencia familiar a favor del menor y por último se excluye la autoridad del padre con relación al menor.
Resolución de fondo que es apelado por el demandado mediante memorial de fs. 88 a 91, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 60, de 20 de agosto de 2010 (fs. 102 y vta.), por el que confirmó la Sentencia impugnada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 603/2015 - L
Sucre: 3 de Agosto 2015
Expediente: CB-74-10-S
Partes: Milka Madai Rodríguez Piuca c/ Celso Choque Coyo
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 113, interpuesto por Luis Claros Guillen en representación de Celso Choque Coyo, contra el Auto de Vista Nº 60, de 20 de agosto de 2010, de fs. 102 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Milka Madai Rodríguez Piuca contra Celso Choque Coyo, el Auto de concesión del recurso de fs. 115, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2007, cursante de fs. 84 a 85 y vta., declarando probada la demanda principal de fs. 7, en consecuencia se declara que el demandado Celso choque Coyo es el padre biológico del menor Isaac Otoniel, ordenándose a la Dirección Departamental de Registro civil, se incluya el apellido paterno para su filiación y se condena a satisfacer los gastos de gestación y parto, una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento de la menor a favor de la madre, que se fija en la suma de 700 Bs., se dispone la reparación del daño material y moral averiguables en ejecución de Sentencia, se fija asistencia familiar a favor del menor y por último se excluye la autoridad del padre con relación al menor.
Resolución de fondo que es apelado por el demandado mediante memorial de fs. 88 a 91, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 60, de 20 de agosto de 2010 (fs. 102 y vta.), por el que confirmó la Sentencia impugnada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al amparo del art
- Concluye solicitando que este Tribunal case la Sentencia y Auto de Vista recurridos anulando obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa circunstancia, no se observa la concurrencia de errores en el desarrollo del proceso
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
