DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución de alzada que es recurrida de casación y/o nulidad por el demandado a través de su apoderado legal, que es objeto de Autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente luego de hacer consideraciones generales sobre los medios de prueba que carecen de eficacia como la testifical y confesión, frente al valor de la prueba instrumental al considerar que las primeras al ser simples presunciones e indiciarias son coadyuvantes de las segundas las cuales por si solas carecen de valor probatorio para determinar la filiación, para luego hacer alusión a aspectos que hacen a la nulidad del proceso, agravios que serán considerados dentro del recurso de casación en la forma interpuesto, para finalmente bajo el subtítulo de casación en el fondo y casación en la forma se puede extraer los siguientes agravios.
Forma:
1.- Acusa de irregularidades procesales en la tramitación de la causa, como la inexistencia de nombre del testigo de actuación en la diligencia de fs. 14, y la falta de constancia de entrega del memorial de demanda; falta de citación a SEDEGES; la existencia de raspaduras en fs. 27; datos incompletos en la diligencia de fs. 33 y diligencia de 30 de enero de 2007; que las actas de audiencia de fs. 48, 64 y 67 no se encuentran firmadas por los personeros de SEDEGES y la demandante pese a referir que se encontraban presentes; que las fotocopias de fs. 59 al 61 fueron adjuntadas fuera del plazo y sin las formalidades de su reciente obtención; que con los decretos de 18 y 22 de enero de 2007 se habría notificado a personas ajenas al proceso; que se notificó con la Sentencia mediante cedula judicial en el domicilio procesal, cuando ella debió notificarse de la misma forma en que se citó con la demanda al margen de que dicho actuado procesal firma una persona ajena al proceso, contraviniendo los arts. 191, 137 inc. 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil; continua alegando que en el testimonio de reconocimiento de hijo en los datos del padre se consigna el apellido “Rojas” de donde se colige que el menor tiene un padre y no fuera así el acto es nulo por existir error en su otorgamiento, máxime si los testigos son los padres de la demandante; que no existen testigos de actuación en las diligencias de fs. 20, 24, 27, 33, 36, 39, 45, 50, 52, 54 y menos constancia de recepción; de igual manera falta de las formalidades con la notificación con el Auto de Relación procesal, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 247 de la L.O.J., 120 y 137 del Adjetivo Civil, aspectos que darían lugar a la nulidad de obrados, por infracción a normas procesales de cumplimiento obligatorio solicitando se anule la causa hasta el estado de notificar con la Sentencia al demandado.
2.- Acusa que la Resolución de segunda instancia fue dictada con la participación de dos Vocales cuando la Sala Civil Segunda se encuentra conformada por tres Vocales, incurriendo la Resolución impugnada en lo previsto por el art. 254 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente luego de hacer consideraciones generales sobre los medios de prueba que carecen de eficacia como la testifical y confesión, frente al valor de la prueba instrumental al considerar que las primeras al ser simples presunciones e indiciarias son coadyuvantes de las segundas las cuales por si solas carecen de valor probatorio para determinar la filiación, para luego hacer alusión a aspectos que hacen a la nulidad del proceso, agravios que serán considerados dentro del recurso de casación en la forma interpuesto, para finalmente bajo el subtítulo de casación en el fondo y casación en la forma se puede extraer los siguientes agravios.
Forma:
1.- Acusa de irregularidades procesales en la tramitación de la causa, como la inexistencia de nombre del testigo de actuación en la diligencia de fs. 14, y la falta de constancia de entrega del memorial de demanda; falta de citación a SEDEGES; la existencia de raspaduras en fs. 27; datos incompletos en la diligencia de fs. 33 y diligencia de 30 de enero de 2007; que las actas de audiencia de fs. 48, 64 y 67 no se encuentran firmadas por los personeros de SEDEGES y la demandante pese a referir que se encontraban presentes; que las fotocopias de fs. 59 al 61 fueron adjuntadas fuera del plazo y sin las formalidades de su reciente obtención; que con los decretos de 18 y 22 de enero de 2007 se habría notificado a personas ajenas al proceso; que se notificó con la Sentencia mediante cedula judicial en el domicilio procesal, cuando ella debió notificarse de la misma forma en que se citó con la demanda al margen de que dicho actuado procesal firma una persona ajena al proceso, contraviniendo los arts. 191, 137 inc. 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil; continua alegando que en el testimonio de reconocimiento de hijo en los datos del padre se consigna el apellido “Rojas” de donde se colige que el menor tiene un padre y no fuera así el acto es nulo por existir error en su otorgamiento, máxime si los testigos son los padres de la demandante; que no existen testigos de actuación en las diligencias de fs. 20, 24, 27, 33, 36, 39, 45, 50, 52, 54 y menos constancia de recepción; de igual manera falta de las formalidades con la notificación con el Auto de Relación procesal, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 247 de la L.O.J., 120 y 137 del Adjetivo Civil, aspectos que darían lugar a la nulidad de obrados, por infracción a normas procesales de cumplimiento obligatorio solicitando se anule la causa hasta el estado de notificar con la Sentencia al demandado.
2.- Acusa que la Resolución de segunda instancia fue dictada con la participación de dos Vocales cuando la Sala Civil Segunda se encuentra conformada por tres Vocales, incurriendo la Resolución impugnada en lo previsto por el art. 254 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al amparo del art
- Concluye solicitando que este Tribunal case la Sentencia y Auto de Vista recurridos anulando obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa circunstancia, no se observa la concurrencia de errores en el desarrollo del proceso
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
