En el fondo
En el fondo:
En relación a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley prevista por el art. 253 inc. 1 del código de Procedimiento Civil, alegando que la presente acción tiene como prueba elemental el examen de ADN, medio probatorio que no se practicó por la falta de notificación con dicho actuado procesal, arguyendo al mismo tiempo que las actas de dichos actuados procesales cursantes a fs. 48, 64 y 67 no se encontrarían firmadas por la actora y representante de SEDEGES quienes supuestamente se encontrarían presentes en esos actos procesales, omisiones que al no ser advertidas por el Ad quem darían lugar a la nulidad, empero, conforme la lectura de los agravios deducidos en el fondo se tiene que en la primera parte del recurso se cuestiona la falta de notificación con los señalamientos de audiencia para la toma de muestra de los exámenes de ADN, y en la segunda parte se reclama la ausencia de firmas de la actora y representante de SEDEGES en las actas de fs. 48, 64 y 67, acusando interpretación errónea y aplicación indebida de la ley prevista por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, entremezclando sus agravios acusando errores in procedendo con aparente infracción de la norma señalada que refiere a la procedencia del recurso de casación en el fondo, acusaciones que necesariamente debieron reclamarse a través del recurso de casación en la forma y no en el fondo, confundiendo totalmente el recurso de casación en el fondo previsto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho instituto procesal, se encuentra configurado para cuestionar errores in iudicando en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada y no así para cuestionar errores in procedendo, que atañen al recurso de casación en la forma previsto por el art. 254 del adjetivo civil como erradamente pretende en el punto examinado, aspectos que hacen a la improcedencia del recurso de casación en el fondo.
Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts. 271 nums. 1) y 2) y 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil
En relación a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley prevista por el art. 253 inc. 1 del código de Procedimiento Civil, alegando que la presente acción tiene como prueba elemental el examen de ADN, medio probatorio que no se practicó por la falta de notificación con dicho actuado procesal, arguyendo al mismo tiempo que las actas de dichos actuados procesales cursantes a fs. 48, 64 y 67 no se encontrarían firmadas por la actora y representante de SEDEGES quienes supuestamente se encontrarían presentes en esos actos procesales, omisiones que al no ser advertidas por el Ad quem darían lugar a la nulidad, empero, conforme la lectura de los agravios deducidos en el fondo se tiene que en la primera parte del recurso se cuestiona la falta de notificación con los señalamientos de audiencia para la toma de muestra de los exámenes de ADN, y en la segunda parte se reclama la ausencia de firmas de la actora y representante de SEDEGES en las actas de fs. 48, 64 y 67, acusando interpretación errónea y aplicación indebida de la ley prevista por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, entremezclando sus agravios acusando errores in procedendo con aparente infracción de la norma señalada que refiere a la procedencia del recurso de casación en el fondo, acusaciones que necesariamente debieron reclamarse a través del recurso de casación en la forma y no en el fondo, confundiendo totalmente el recurso de casación en el fondo previsto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho instituto procesal, se encuentra configurado para cuestionar errores in iudicando en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada y no así para cuestionar errores in procedendo, que atañen al recurso de casación en la forma previsto por el art. 254 del adjetivo civil como erradamente pretende en el punto examinado, aspectos que hacen a la improcedencia del recurso de casación en el fondo.
Por las razones expuestas precedentemente, corresponde fallar conforme lo establecen los arts. 271 nums. 1) y 2) y 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3
- Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al amparo del art
- Concluye solicitando que este Tribunal case la Sentencia y Auto de Vista recurridos anulando obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa circunstancia, no se observa la concurrencia de errores en el desarrollo del proceso
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
