Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la recurrente
Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la recurrente confunde las causales por las cuales procede el recurso de casación en el fondo con las causales que hacen procedente el recurso de casación en la forma, pues del análisis de los reclamos expuestos, se tiene que los mismos están dirigidos a cuestionar aspectos de forma, es decir que los reclamos expuestos por la recurrente están orientados a que este Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada, cuando lo que en realidad debió observar y reclamar de manera fundamentada son aquellas cuestiones que se encuentran inmersos en el art. 253 del Adjetivo Civil, pues la existencia o no de la figura de legitimidad pasiva dentro de las excepciones inmersas en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, así como el hecho de que su persona habría cumplido con los nueve requisitos a momento de presentar la demanda de nulidad o que haya cumplido con el art. 50 de la norma citada supra, son reclamos que hacen a la forma; de igual forma, cuando la recurrente se refiere a la legitimación de la causa, señalando que su persona tiene interés y lo que busca es la tutela jurídica respecto al bien inmueble, dicho aspecto no cumple con la fundamentación que debe llevar el recurso de casación, pues la recurrente no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes vulneradas o en qué consistiría dicha vulneración, es decir que también incumple con lo establecido en el núm. 2) del art. 258 del Adjetivo Civil
- Mercado Maidana, Pedro
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo y en la
- - En el fondo
- En lo que respecta a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda,
- Señala que cumplieron con el art
- Refiriéndose nuevamente a la legitimidad de la acción, refiere que en virtud del art
- - En la forma
- Finalmente acusan que el Tribunal de Apelación no se quiere pronunciar sobre el fondo de
- Por los fundamentos expuestos, la recurrente solicita se diste Auto Supremo casando la sentencia en
- Del recurso de casación de Olga Lidia Plata Mercado, José Mercado Maidana y Pedro Fernando
- Acusa que no existe en obrados la fundamentación del recurso de apelación de fs
- Denuncian que el Tribunal de Alzada va más allá de los argumentos de la apelación
- De la forma
- Finalmente añade que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les
- Por lo que solicita se Case el Auto de Vista y se declare subsistente la
- Previamente a analizar los recursos de casación que fueron interpuestos tanto en la forma como
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente, a continuación corresponde referirnos al recurso de casación que fue interpuesto
- Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la recurrente
- En virtud a lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación en la
- A continuación, corresponde analizar el recurso de casación interpuesto por Olga Lidia Plata Mercado, José
- Con relación al recurso de casación en el fondo, se advierte que los recurrentes no
- Consiguientemente, por las razones expuestas, respecto al recurso de casación en la forma y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
