Auto Supremo AS/0604/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la recurrente

Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la recurrente confunde las causales por las cuales procede el recurso de casación en el fondo con las causales que hacen procedente el recurso de casación en la forma, pues del análisis de los reclamos expuestos, se tiene que los mismos están dirigidos a cuestionar aspectos de forma, es decir que los reclamos expuestos por la recurrente están orientados a que este Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada, cuando lo que en realidad debió observar y reclamar de manera fundamentada son aquellas cuestiones que se encuentran inmersos en el art. 253 del Adjetivo Civil, pues la existencia o no de la figura de legitimidad pasiva dentro de las excepciones inmersas en el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, así como el hecho de que su persona habría cumplido con los nueve requisitos a momento de presentar la demanda de nulidad o que haya cumplido con el art. 50 de la norma citada supra, son reclamos que hacen a la forma; de igual forma, cuando la recurrente se refiere a la legitimación de la causa, señalando que su persona tiene interés y lo que busca es la tutela jurídica respecto al bien inmueble, dicho aspecto no cumple con la fundamentación que debe llevar el recurso de casación, pues la recurrente no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes vulneradas o en qué consistiría dicha vulneración, es decir que también incumple con lo establecido en el núm. 2) del art. 258 del Adjetivo Civil