Auto Supremo AS/0604/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 292 a 294 y vta., interpuesto por Pascuala Mercado Maidana, y el de fs. 302 a 305 interpuesto por Olga Lidia Plata Mercado, José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado, contra el Auto de Vista Nº S-121/2010 de fecha 6 de mayo de 2010, cursante de fs. 287 a 288 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documento, seguido por Pascuala Mercado Maidana contra Betzabe Lidia Plata de Calderón, José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado, la concesión del recurso de fs. 314 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, EL Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 528/2007 de fecha 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 209 a 213, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 7, a cuyo fin adoptó las siguientes decisiones: 1. La nulidad parcial de la minuta de fecha 9 de octubre de 1973, así como de la Escritura Publica Nº 53/1973 de 18 de octubre de 1973 suscrita por ante el Notario de Fe Pública Dr. Hugo Durán Silva, debiendo quedar excluidos de la condición de propietarios los señores José Mercado, Magdalena Mercado, Betzabe Plata Mercado, Olga Plata Mercado y Fernando Plata Mercado, debiendo consignarse como única propietaria del inmueble de la Calle R.P. Julio Sánchez Nº 753 a Pascuala Mercado Maidana. 2. Asimismo por la oficina de Derechos Reales se proceda a modificar la partida computarizada Nº 2010990067820, excluyendo los nombres descritos precedentemente individualizados, consignándose como única propietaria a Pascuala Mercado. 3. Improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 37, con costas. Asimismo, ante la solicitud de complementación y aclaración por parte de Betzabé Lidia Plata de Calderón, el citado Juez emitió el Auto de Complementario de fecha 05 de diciembre de 2007, cursante a fs. 216.
Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Betzabé Lidia Plata de Calderón y Olga Lidia Plata Mercado por sí y en representación de José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 221 a 223 y de fs. 228 a 230 respectivamente