CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 292 a 294 y vta., interpuesto por Pascuala Mercado Maidana, y el de fs. 302 a 305 interpuesto por Olga Lidia Plata Mercado, José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado, contra el Auto de Vista Nº S-121/2010 de fecha 6 de mayo de 2010, cursante de fs. 287 a 288 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documento, seguido por Pascuala Mercado Maidana contra Betzabe Lidia Plata de Calderón, José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado, la concesión del recurso de fs. 314 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, EL Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 528/2007 de fecha 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 209 a 213, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 7, a cuyo fin adoptó las siguientes decisiones: 1. La nulidad parcial de la minuta de fecha 9 de octubre de 1973, así como de la Escritura Publica Nº 53/1973 de 18 de octubre de 1973 suscrita por ante el Notario de Fe Pública Dr. Hugo Durán Silva, debiendo quedar excluidos de la condición de propietarios los señores José Mercado, Magdalena Mercado, Betzabe Plata Mercado, Olga Plata Mercado y Fernando Plata Mercado, debiendo consignarse como única propietaria del inmueble de la Calle R.P. Julio Sánchez Nº 753 a Pascuala Mercado Maidana. 2. Asimismo por la oficina de Derechos Reales se proceda a modificar la partida computarizada Nº 2010990067820, excluyendo los nombres descritos precedentemente individualizados, consignándose como única propietaria a Pascuala Mercado. 3. Improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 37, con costas. Asimismo, ante la solicitud de complementación y aclaración por parte de Betzabé Lidia Plata de Calderón, el citado Juez emitió el Auto de Complementario de fecha 05 de diciembre de 2007, cursante a fs. 216.
Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Betzabé Lidia Plata de Calderón y Olga Lidia Plata Mercado por sí y en representación de José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 221 a 223 y de fs. 228 a 230 respectivamente
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, EL Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 528/2007 de fecha 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 209 a 213, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 7, a cuyo fin adoptó las siguientes decisiones: 1. La nulidad parcial de la minuta de fecha 9 de octubre de 1973, así como de la Escritura Publica Nº 53/1973 de 18 de octubre de 1973 suscrita por ante el Notario de Fe Pública Dr. Hugo Durán Silva, debiendo quedar excluidos de la condición de propietarios los señores José Mercado, Magdalena Mercado, Betzabe Plata Mercado, Olga Plata Mercado y Fernando Plata Mercado, debiendo consignarse como única propietaria del inmueble de la Calle R.P. Julio Sánchez Nº 753 a Pascuala Mercado Maidana. 2. Asimismo por la oficina de Derechos Reales se proceda a modificar la partida computarizada Nº 2010990067820, excluyendo los nombres descritos precedentemente individualizados, consignándose como única propietaria a Pascuala Mercado. 3. Improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 37, con costas. Asimismo, ante la solicitud de complementación y aclaración por parte de Betzabé Lidia Plata de Calderón, el citado Juez emitió el Auto de Complementario de fecha 05 de diciembre de 2007, cursante a fs. 216.
Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Betzabé Lidia Plata de Calderón y Olga Lidia Plata Mercado por sí y en representación de José Mercado Maidana y Pedro Fernando Plata Mercado, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 221 a 223 y de fs. 228 a 230 respectivamente
- Mercado Maidana, Pedro
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo y en la
- - En el fondo
- En lo que respecta a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda,
- Señala que cumplieron con el art
- Refiriéndose nuevamente a la legitimidad de la acción, refiere que en virtud del art
- - En la forma
- Finalmente acusan que el Tribunal de Apelación no se quiere pronunciar sobre el fondo de
- Por los fundamentos expuestos, la recurrente solicita se diste Auto Supremo casando la sentencia en
- Del recurso de casación de Olga Lidia Plata Mercado, José Mercado Maidana y Pedro Fernando
- Acusa que no existe en obrados la fundamentación del recurso de apelación de fs
- Denuncian que el Tribunal de Alzada va más allá de los argumentos de la apelación
- De la forma
- Finalmente añade que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les
- Por lo que solicita se Case el Auto de Vista y se declare subsistente la
- Previamente a analizar los recursos de casación que fueron interpuestos tanto en la forma como
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente, a continuación corresponde referirnos al recurso de casación que fue interpuesto
- Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la recurrente
- En virtud a lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación en la
- A continuación, corresponde analizar el recurso de casación interpuesto por Olga Lidia Plata Mercado, José
- Con relación al recurso de casación en el fondo, se advierte que los recurrentes no
- Consiguientemente, por las razones expuestas, respecto al recurso de casación en la forma y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
