Refiriéndose nuevamente a la legitimidad de la acción, refiere que en virtud del art
Refiriéndose nuevamente a la legitimidad de la acción, refiere que en virtud del art. 551 del Código Civil, la demanda puede ser interpuesta por cualquiera que tenga interés, como es su caso, por lo que busca la tutela jurídica respecto al bien litigado que se encuentra ubicado en la calle R.P Julio Sánchez Nº 753 con una superficie de 348 mts2., de la zona de Alto San Pedro de la ciudad de La Paz, habiendo señalado la cosa demandada, aduciendo consiguientemente que no existe contradicción ni imprecisión en la demanda
- Mercado Maidana, Pedro
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo y en la
- - En el fondo
- En lo que respecta a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda,
- Señala que cumplieron con el art
- Refiriéndose nuevamente a la legitimidad de la acción, refiere que en virtud del art
- - En la forma
- Finalmente acusan que el Tribunal de Apelación no se quiere pronunciar sobre el fondo de
- Por los fundamentos expuestos, la recurrente solicita se diste Auto Supremo casando la sentencia en
- Del recurso de casación de Olga Lidia Plata Mercado, José Mercado Maidana y Pedro Fernando
- Acusa que no existe en obrados la fundamentación del recurso de apelación de fs
- Denuncian que el Tribunal de Alzada va más allá de los argumentos de la apelación
- De la forma
- Finalmente añade que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les
- Por lo que solicita se Case el Auto de Vista y se declare subsistente la
- Previamente a analizar los recursos de casación que fueron interpuestos tanto en la forma como
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente, a continuación corresponde referirnos al recurso de casación que fue interpuesto
- Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la recurrente
- En virtud a lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación en la
- A continuación, corresponde analizar el recurso de casación interpuesto por Olga Lidia Plata Mercado, José
- Con relación al recurso de casación en el fondo, se advierte que los recurrentes no
- Consiguientemente, por las razones expuestas, respecto al recurso de casación en la forma y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
