Auto Supremo AS/0604/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

De lo manifestado precedentemente, a continuación corresponde referirnos al recurso de casación que fue interpuesto

De lo manifestado precedentemente, a continuación corresponde referirnos al recurso de casación que fue interpuesto por Pascuala Mercado Maidana, quien señala recurrir en el fondo y en la forma, empero de la revisión y análisis del mismo se advierte que dicho recurso no cumple con las exigencias establecidas supra, pues en principio los reclamos que expone en su recurso de casación en la forma, son carentes de fundamentación adecuada, toda vez que la recurrente se limita a indicar que se quebrantó el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sin referirse a las razones por las cuales considera que dicha norma fue quebrantada y cuales los agravios que dicho quebrantamiento le ocasionan; asimismo, añade que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la Sentencia, reclamo que no refiere vulneración de norma alguna, es decir que la recurrente en lo que respecta a su recurso de casación en la forma, ésta no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, al margen de ello, pese a recurrir en la forma solicita se case la Sentencia, cuando en realidad la finalidad que persigue el recurso de casación en la forma es la nulidad ya sea del Auto de Vista o de obrados, mas no así que se case pues dicha finalidad es propia del recurso de casación en el fondo, empero lo que se casa es el Auto de Vista que es la resolución recurrida y no así la Sentencia como pretende la recurrente