De lo manifestado precedentemente, a continuación corresponde referirnos al recurso de casación que fue interpuesto
De lo manifestado precedentemente, a continuación corresponde referirnos al recurso de casación que fue interpuesto por Pascuala Mercado Maidana, quien señala recurrir en el fondo y en la forma, empero de la revisión y análisis del mismo se advierte que dicho recurso no cumple con las exigencias establecidas supra, pues en principio los reclamos que expone en su recurso de casación en la forma, son carentes de fundamentación adecuada, toda vez que la recurrente se limita a indicar que se quebrantó el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sin referirse a las razones por las cuales considera que dicha norma fue quebrantada y cuales los agravios que dicho quebrantamiento le ocasionan; asimismo, añade que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la Sentencia, reclamo que no refiere vulneración de norma alguna, es decir que la recurrente en lo que respecta a su recurso de casación en la forma, ésta no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, al margen de ello, pese a recurrir en la forma solicita se case la Sentencia, cuando en realidad la finalidad que persigue el recurso de casación en la forma es la nulidad ya sea del Auto de Vista o de obrados, mas no así que se case pues dicha finalidad es propia del recurso de casación en el fondo, empero lo que se casa es el Auto de Vista que es la resolución recurrida y no así la Sentencia como pretende la recurrente
- Mercado Maidana, Pedro
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo y en la
- - En el fondo
- En lo que respecta a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda,
- Señala que cumplieron con el art
- Refiriéndose nuevamente a la legitimidad de la acción, refiere que en virtud del art
- - En la forma
- Finalmente acusan que el Tribunal de Apelación no se quiere pronunciar sobre el fondo de
- Por los fundamentos expuestos, la recurrente solicita se diste Auto Supremo casando la sentencia en
- Del recurso de casación de Olga Lidia Plata Mercado, José Mercado Maidana y Pedro Fernando
- Acusa que no existe en obrados la fundamentación del recurso de apelación de fs
- Denuncian que el Tribunal de Alzada va más allá de los argumentos de la apelación
- De la forma
- Finalmente añade que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les
- Por lo que solicita se Case el Auto de Vista y se declare subsistente la
- Previamente a analizar los recursos de casación que fueron interpuestos tanto en la forma como
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente, a continuación corresponde referirnos al recurso de casación que fue interpuesto
- Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la recurrente
- En virtud a lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación en la
- A continuación, corresponde analizar el recurso de casación interpuesto por Olga Lidia Plata Mercado, José
- Con relación al recurso de casación en el fondo, se advierte que los recurrentes no
- Consiguientemente, por las razones expuestas, respecto al recurso de casación en la forma y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
