Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, señaló que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteada en el fondo o en la forma o en ambas a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio "error in iudicando", caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma "error in procedendo", es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio "error in iudicando", caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma "error in procedendo", es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- Mercado Maidana, Pedro
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar a los Recursos de Casación en el fondo y en la
- - En el fondo
- En lo que respecta a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda,
- Señala que cumplieron con el art
- Refiriéndose nuevamente a la legitimidad de la acción, refiere que en virtud del art
- - En la forma
- Finalmente acusan que el Tribunal de Apelación no se quiere pronunciar sobre el fondo de
- Por los fundamentos expuestos, la recurrente solicita se diste Auto Supremo casando la sentencia en
- Del recurso de casación de Olga Lidia Plata Mercado, José Mercado Maidana y Pedro Fernando
- Acusa que no existe en obrados la fundamentación del recurso de apelación de fs
- Denuncian que el Tribunal de Alzada va más allá de los argumentos de la apelación
- De la forma
- Finalmente añade que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les
- Por lo que solicita se Case el Auto de Vista y se declare subsistente la
- Previamente a analizar los recursos de casación que fueron interpuestos tanto en la forma como
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- De lo manifestado precedentemente, a continuación corresponde referirnos al recurso de casación que fue interpuesto
- Ahora bien, respecto al recurso de casación en el fondo, se advierte que la recurrente
- En virtud a lo expuesto, en lo que respecta al recurso de casación en la
- A continuación, corresponde analizar el recurso de casación interpuesto por Olga Lidia Plata Mercado, José
- Con relación al recurso de casación en el fondo, se advierte que los recurrentes no
- Consiguientemente, por las razones expuestas, respecto al recurso de casación en la forma y en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
