Auto Supremo AS/0604/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-121/2010 de fecha 6 de mayo de 2006, por el que REVOCÓ la resolución Nº 91/2007 de 09 de marzo de 2007 de fs. 50, dictada por el Juez 10º de Partido en lo Civil y declaro PROBADAS las excepciones de impersonería y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda planteada a fs. 11; en consecuencia dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 8, al estado en que la parte demandante amplíe la demanda y cumpla con lo dispuesto en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil en sus incs. 6), 7) y 9) en la forma señalada en dicha resolución, en el plazo de 3 días desde la radicatoria del proceso en el juzgado de origen. En merito a la procedencia de la excepción señalada, determinó que no corresponde considerar la apelación de la Sentencia. Sin costas por la revocatoria