Ante dicha resolución de primera instancia, la parte demandante cursante en fs
Ante dicha resolución de primera instancia, la parte demandante cursante en fs. 214, apela, expresando que se habría realizado una incorrecta interpretación del art. 1.233 del Código Civil, asimismo que en ninguna parte de la demanda se habría solicitado la asignación de superficie, que a decir según algunos autores como Manuel Osorio la división y partición constituyen “en el reparto de la cosa común o su equivalente en dinero entre los hasta entonces copropietarios”. Que a lo largo del proceso, tanto por la prueba documental como testifical se podría confirmar que la propiedad se encontraba sin dividir. En ese antecedente y bajo lo estipulado por el art. 219 del Código de Procedimiento Civil solicita REVOCAR la Sentencia apelada
- Carlos Guillermo y
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta una serie de críticas a la demanda y los demandantes, al no haber tomado
- Expresa que el Auto de Vista impugnado se habría pronunciado sobre extremos no reclamados en
- Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- El Art
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- El A quo basa la Sentencia de fs
- Ante dicha resolución de primera instancia, la parte demandante cursante en fs
- El Auto de Vista cursante de fs
- Como se podrá advertir, el Ad quem expone entre sus fundamentos, aspectos que hacen al
- El Tribunal de segundo grado conforme preceptúa el art
- De lo manifestado, se concluye que la nulidad dispuesta por el Ad quem, constituye un
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
