Auto Supremo AS/0608/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Ante dicha resolución de primera instancia, la parte demandante cursante en fs

Ante dicha resolución de primera instancia, la parte demandante cursante en fs. 214, apela, expresando que se habría realizado una incorrecta interpretación del art. 1.233 del Código Civil, asimismo que en ninguna parte de la demanda se habría solicitado la asignación de superficie, que a decir según algunos autores como Manuel Osorio la división y partición constituyen “en el reparto de la cosa común o su equivalente en dinero entre los hasta entonces copropietarios”. Que a lo largo del proceso, tanto por la prueba documental como testifical se podría confirmar que la propiedad se encontraba sin dividir. En ese antecedente y bajo lo estipulado por el art. 219 del Código de Procedimiento Civil solicita REVOCAR la Sentencia apelada