El Auto de Vista cursante de fs
El Auto de Vista cursante de fs. 235 a 237 vta., basa su resolución en que: 1.- La Sentencia debe ceñirse a lo pedido por las partes y darles una respuesta motivada en derecho. 2.- Respecto a la parte resolutiva de la Sentencia, sería incompleta y confusa, pues al tenor del art. 190 del Código de Procedimiento Civil debería contener decisiones expresas, positivas y precisas. 3.- Que la “decisum” del fallo no guardaría relación con su “ratio decidendi”, ANULANDO obrados hasta fs. 207, disponiendo que el inferior dicte una nueva Sentencia pronunciándose en uno u otro sentido sobre los extremos demandados
- Carlos Guillermo y
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta una serie de críticas a la demanda y los demandantes, al no haber tomado
- Expresa que el Auto de Vista impugnado se habría pronunciado sobre extremos no reclamados en
- Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- El Art
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- El A quo basa la Sentencia de fs
- Ante dicha resolución de primera instancia, la parte demandante cursante en fs
- El Auto de Vista cursante de fs
- Como se podrá advertir, el Ad quem expone entre sus fundamentos, aspectos que hacen al
- El Tribunal de segundo grado conforme preceptúa el art
- De lo manifestado, se concluye que la nulidad dispuesta por el Ad quem, constituye un
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
