Como se podrá advertir, el Ad quem expone entre sus fundamentos, aspectos que hacen al
Como se podrá advertir, el Ad quem expone entre sus fundamentos, aspectos que hacen al fondo de la problemática en base a los cuales tomó la decisión de anular la Sentencia; con ese tipo de cuestionamientos lo que correspondía era resolver el fondo de la controversia y no anular la Sentencia como lo hizo, toda vez que la nulidad de una resolución opera por aspectos de forma, cuando el fallo es manifiestamente incongruente en su estructura o falto de fundamentación; al margen de ello el Ad quem utiliza como parte de su fundamento aspectos que no fueron motivo de reclamo en el recurso de apelación tal cual se observan en los términos que se indican, aparentemente, decide anular la Sentencia en función a esos 3 puntos anotados, consiguientemente no es que haya falta de motivación como aparentemente entiende; otra cosa diferente es determinar si esa consideración ha sido la correcta o no, labor que precisamente le corresponde al Ad quem, pero esa situación de ninguna manera puede dar lugar a la nulidad de la Sentencia por tratarse de aspectos sustanciales del contenido de la Sentencia
- Carlos Guillermo y
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta una serie de críticas a la demanda y los demandantes, al no haber tomado
- Expresa que el Auto de Vista impugnado se habría pronunciado sobre extremos no reclamados en
- Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- El Art
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- El A quo basa la Sentencia de fs
- Ante dicha resolución de primera instancia, la parte demandante cursante en fs
- El Auto de Vista cursante de fs
- Como se podrá advertir, el Ad quem expone entre sus fundamentos, aspectos que hacen al
- El Tribunal de segundo grado conforme preceptúa el art
- De lo manifestado, se concluye que la nulidad dispuesta por el Ad quem, constituye un
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
