Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente causa:
Para ingresar en contexto habrá que señalar que en el presente proceso se procura una división y partición de bien inmueble con una superficie de 805,12 m2, situado en la calle Potosí Nº 4455, entre Sotomayor de la ciudad de Oruro, correspondiente a Andrea, Mateo, Carlos Guillermo y Victoria Orellana Maldonado, de los cuales Andrea y Mateo habrían transferido sus acciones a Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina, siendo estos últimos los accionantes de la presente demanda contra Carlos Guillermo y Victoria Orellana Maldonado (esta última con domicilio desconocido).
Dentro de ese antecedente y esas características, la demanda, que cursa a fs. 10 y vta., tiene como pretensión la División y Partición del inmueble y consiguiente determinación de la proporción que les correspondería a Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina de sus transferentes Andrea y Mateo Orellana Maldonado en relación al inmueble mencionado, cuya compra fue registrada en Derechos Reales en la partida Nº 1624 del Libro de Propiedades Capital de 1996 relacionada a la partida madre y a la propiedad del inmueble en lo proindiviso
Para ingresar en contexto habrá que señalar que en el presente proceso se procura una división y partición de bien inmueble con una superficie de 805,12 m2, situado en la calle Potosí Nº 4455, entre Sotomayor de la ciudad de Oruro, correspondiente a Andrea, Mateo, Carlos Guillermo y Victoria Orellana Maldonado, de los cuales Andrea y Mateo habrían transferido sus acciones a Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina, siendo estos últimos los accionantes de la presente demanda contra Carlos Guillermo y Victoria Orellana Maldonado (esta última con domicilio desconocido).
Dentro de ese antecedente y esas características, la demanda, que cursa a fs. 10 y vta., tiene como pretensión la División y Partición del inmueble y consiguiente determinación de la proporción que les correspondería a Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina de sus transferentes Andrea y Mateo Orellana Maldonado en relación al inmueble mencionado, cuya compra fue registrada en Derechos Reales en la partida Nº 1624 del Libro de Propiedades Capital de 1996 relacionada a la partida madre y a la propiedad del inmueble en lo proindiviso
- Carlos Guillermo y
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta una serie de críticas a la demanda y los demandantes, al no haber tomado
- Expresa que el Auto de Vista impugnado se habría pronunciado sobre extremos no reclamados en
- Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- El Art
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- El A quo basa la Sentencia de fs
- Ante dicha resolución de primera instancia, la parte demandante cursante en fs
- El Auto de Vista cursante de fs
- Como se podrá advertir, el Ad quem expone entre sus fundamentos, aspectos que hacen al
- El Tribunal de segundo grado conforme preceptúa el art
- De lo manifestado, se concluye que la nulidad dispuesta por el Ad quem, constituye un
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
