Auto Supremo AS/0608/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente

Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente causa:
Para ingresar en contexto habrá que señalar que en el presente proceso se procura una división y partición de bien inmueble con una superficie de 805,12 m2, situado en la calle Potosí Nº 4455, entre Sotomayor de la ciudad de Oruro, correspondiente a Andrea, Mateo, Carlos Guillermo y Victoria Orellana Maldonado, de los cuales Andrea y Mateo habrían transferido sus acciones a Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina, siendo estos últimos los accionantes de la presente demanda contra Carlos Guillermo y Victoria Orellana Maldonado (esta última con domicilio desconocido).
Dentro de ese antecedente y esas características, la demanda, que cursa a fs. 10 y vta., tiene como pretensión la División y Partición del inmueble y consiguiente determinación de la proporción que les correspondería a Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina de sus transferentes Andrea y Mateo Orellana Maldonado en relación al inmueble mencionado, cuya compra fue registrada en Derechos Reales en la partida Nº 1624 del Libro de Propiedades Capital de 1996 relacionada a la partida madre y a la propiedad del inmueble en lo proindiviso