CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 244, interpuesto por Carlos Guillermo Orellana Maldonado, contra el Auto de Vista Nº 163/2010 de 28 de octubre de 2010 de fs. 235 a 237 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario de División y Partición de inmueble, seguido por Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina contra Carlos Guillermo Orellana Maldonado y Victoria Orellana Maldonado; el Auto de concesión de fs. 248; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Resolución 234/2010 Sentencia de 21 de mayo de 2010 cursante de fs. 207 a 209 vta., declaró probada en parte la demanda de división y partición de fs. 10, y consiguientemente en ejecución de Sentencia y previa comprobación de los hechos se asigne a los demandantes Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina, la extensión que realmente le corresponda.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 214, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Oruro (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro), por Auto de Vista Nº 163/2010 de fecha 28 de octubre de 2010, cursante de fs. 235 a 237 vta., anula obrados hasta fs. 207 inclusive, disponiendo que el inferior dicte nueva sentencia pronunciándose en uno u otro sentido sobre los extremos demandados; resolución recurrida en casación por la parte demandada cursante de fs. 243 a 243 vta., mismo que se pasa a considerar y resolver
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Resolución 234/2010 Sentencia de 21 de mayo de 2010 cursante de fs. 207 a 209 vta., declaró probada en parte la demanda de división y partición de fs. 10, y consiguientemente en ejecución de Sentencia y previa comprobación de los hechos se asigne a los demandantes Francisco Medina Orellana y Virginia María García Aguilar de Medina, la extensión que realmente le corresponda.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 214, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Oruro (Hoy Tribunal Departamental de Justicia de Oruro), por Auto de Vista Nº 163/2010 de fecha 28 de octubre de 2010, cursante de fs. 235 a 237 vta., anula obrados hasta fs. 207 inclusive, disponiendo que el inferior dicte nueva sentencia pronunciándose en uno u otro sentido sobre los extremos demandados; resolución recurrida en casación por la parte demandada cursante de fs. 243 a 243 vta., mismo que se pasa a considerar y resolver
- Carlos Guillermo y
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta una serie de críticas a la demanda y los demandantes, al no haber tomado
- Expresa que el Auto de Vista impugnado se habría pronunciado sobre extremos no reclamados en
- Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- El Art
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- El A quo basa la Sentencia de fs
- Ante dicha resolución de primera instancia, la parte demandante cursante en fs
- El Auto de Vista cursante de fs
- Como se podrá advertir, el Ad quem expone entre sus fundamentos, aspectos que hacen al
- El Tribunal de segundo grado conforme preceptúa el art
- De lo manifestado, se concluye que la nulidad dispuesta por el Ad quem, constituye un
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
