En cuanto a la supuesta vulneración del art
En cuanto a la supuesta vulneración del art. 236 del C.P.C., es menester tener presente que la norma citada establece la relación o congruencia que existe entre el recurso de apelación y el Auto de Vista, resultando este el alcance de esta norma, del análisis del Auto de Vista se advierte que este se circunscribe a lo impugnado en el recurso de apelación, puesto que los agravios del recurso de apelación giraban en torno a la perención de instancia dispuesta, extremo que ha sido analizado ampliamente por el tribunal de segunda instancia por cuanto no se evidencia dicha falta de congruencia, ahora si bien la parte resolutiva como se hizo alusión determina la nulidad de obrados, dicho extremo no fue reclamado oportunamente, conforme se señaló supra
- Proceso: Nulidad de Escrituras
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde aclarar que el recurso de casación interpuesto tiene como finalidad anular obrados,
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Teniendo presente lo anotado en el caso en cuestión, si bien resulta evidente que el
- En cuanto a la supuesta vulneración del art
- Sobre el punto segundo, referente al exceso en la aplicación del art
- En cuanto al primer punto referido al exceso en la aplicación del art
- En cuanto al segundo extremo antes referido, el cual hace alusión que es procedente la
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
