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    Auto Supremo AS/0613/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0613/2015-L

    Fecha: 03-Ago-2015

    II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”

    II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
    • Proceso: Nulidad de Escrituras
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Solicitando en definitiva anular obrados
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En principio corresponde aclarar que el recurso de casación interpuesto tiene como finalidad anular obrados,
    • En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
    • II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • Teniendo presente lo anotado en el caso en cuestión, si bien resulta evidente que el
    • En cuanto a la supuesta vulneración del art
    • Sobre el punto segundo, referente al exceso en la aplicación del art
    • En cuanto al primer punto referido al exceso en la aplicación del art
    • En cuanto al segundo extremo antes referido, el cual hace alusión que es procedente la
    • Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Rómulo Calle Mamani

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