En cuanto al segundo extremo antes referido, el cual hace alusión que es procedente la
En cuanto al segundo extremo antes referido, el cual hace alusión que es procedente la perención de instancia por inactividad o abandono del juicio, ya que por el propio informe de la secretaria se evidencia que hubo abandono del proceso por más de 6 meses que establece el art. 309 del C.P.C., y al no concurrir lo dispuesto por el art. 313 del C.P.C., procedía disponer la perención de instancia, fundamento que resulta de fondo, ya que, de ser procedente su efecto inmediato será casar el Auto de Vista, empero, como se dijo precedentemente la Resolución emitida por el Tribunal de apelación es anulatoria, y este Tribunal de manera categórica ha establecido a través de diversos fallos que contra una Resolución anulatoria, solo procede el recurso de casación en la forma y no en el fondo, no resultando viable un análisis del fondo por lo motivos descritos, a este propósito podemos citar el Auto Supremo Nº 455/2014 de fecha 22 de agosto 2014 que señala: “…correspondiendo contra un Auto de Vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma. La uniforme jurisprudencia contenida en diferentes Autos Supremos nos dice que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma...” criterio igualmente compartido por el Auto Supremo Nº 55/2015 de fecha 29 de enero 2015
- Proceso: Nulidad de Escrituras
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde aclarar que el recurso de casación interpuesto tiene como finalidad anular obrados,
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Teniendo presente lo anotado en el caso en cuestión, si bien resulta evidente que el
- En cuanto a la supuesta vulneración del art
- Sobre el punto segundo, referente al exceso en la aplicación del art
- En cuanto al primer punto referido al exceso en la aplicación del art
- En cuanto al segundo extremo antes referido, el cual hace alusión que es procedente la
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
