Auto Supremo AS/0613/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Teniendo presente lo anotado en el caso en cuestión, si bien resulta evidente que el

III. “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”
Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados en cuanto a las nulidades a ser decretadas estableciendo como regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión, siendo la nulidad procesal una excepción de última ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc., los cuales no pueden ser desconocidos; frente a esa situación, se debe procurar siempre en resolver de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.
Teniendo presente lo anotado en el caso en cuestión, si bien resulta evidente que el fundamento del Auto de Vista se centra en el fondo del recurso de apelación y en su parte resolutiva determina la nulidad de obrados, empero, dicha contradicción pudo ser enmendada vía complementación y enmienda, en el caso en cuestión si bien se ha solicitado complementación y enmienda, pero en dicho petitorio no se ha hecho observación alguna a esta contradicción, por cuanto no puede traerse a casación aspectos que pudieron ser corregidos oportunamente por los mecanismos establecidos por ley, precluyendo su derecho de hacerlo en esta etapa