Teniendo presente lo anotado en el caso en cuestión, si bien resulta evidente que el
III. “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”
Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados en cuanto a las nulidades a ser decretadas estableciendo como regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión, siendo la nulidad procesal una excepción de última ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc., los cuales no pueden ser desconocidos; frente a esa situación, se debe procurar siempre en resolver de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.
Teniendo presente lo anotado en el caso en cuestión, si bien resulta evidente que el fundamento del Auto de Vista se centra en el fondo del recurso de apelación y en su parte resolutiva determina la nulidad de obrados, empero, dicha contradicción pudo ser enmendada vía complementación y enmienda, en el caso en cuestión si bien se ha solicitado complementación y enmienda, pero en dicho petitorio no se ha hecho observación alguna a esta contradicción, por cuanto no puede traerse a casación aspectos que pudieron ser corregidos oportunamente por los mecanismos establecidos por ley, precluyendo su derecho de hacerlo en esta etapa
Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados en cuanto a las nulidades a ser decretadas estableciendo como regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión, siendo la nulidad procesal una excepción de última ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc., los cuales no pueden ser desconocidos; frente a esa situación, se debe procurar siempre en resolver de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.
Teniendo presente lo anotado en el caso en cuestión, si bien resulta evidente que el fundamento del Auto de Vista se centra en el fondo del recurso de apelación y en su parte resolutiva determina la nulidad de obrados, empero, dicha contradicción pudo ser enmendada vía complementación y enmienda, en el caso en cuestión si bien se ha solicitado complementación y enmienda, pero en dicho petitorio no se ha hecho observación alguna a esta contradicción, por cuanto no puede traerse a casación aspectos que pudieron ser corregidos oportunamente por los mecanismos establecidos por ley, precluyendo su derecho de hacerlo en esta etapa
- Proceso: Nulidad de Escrituras
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde aclarar que el recurso de casación interpuesto tiene como finalidad anular obrados,
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Teniendo presente lo anotado en el caso en cuestión, si bien resulta evidente que el
- En cuanto a la supuesta vulneración del art
- Sobre el punto segundo, referente al exceso en la aplicación del art
- En cuanto al primer punto referido al exceso en la aplicación del art
- En cuanto al segundo extremo antes referido, el cual hace alusión que es procedente la
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
