En cuanto al primer punto referido al exceso en la aplicación del art
En cuanto al primer punto referido al exceso en la aplicación del art. 15 de la Ley del Organización Judicial, el mismo está orientado en la falta de congruencia por cuanto corresponde remitirnos en lo anteriormente señalado líneas supra
- Proceso: Nulidad de Escrituras
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Solicitando en definitiva anular obrados
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde aclarar que el recurso de casación interpuesto tiene como finalidad anular obrados,
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Teniendo presente lo anotado en el caso en cuestión, si bien resulta evidente que el
- En cuanto a la supuesta vulneración del art
- Sobre el punto segundo, referente al exceso en la aplicación del art
- En cuanto al primer punto referido al exceso en la aplicación del art
- En cuanto al segundo extremo antes referido, el cual hace alusión que es procedente la
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
