CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
Acusa que no se hubiera cumplido notificaciones a una de las codemandadas; sin embargo de ello corresponde señalar que “el recurso” como tal es el medio que la ley otorga a las partes para impugnar una Resolución que les cause perjuicio, que tiene la finalidad de modificar o revocar la decisión judicial, concepto universal en base al cual se ha redactado el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, deduciendo por ello que el presupuesto para recurrir es el perjuicio causado al litigante
En la forma.-
Acusa que no se hubiera cumplido notificaciones a una de las codemandadas; sin embargo de ello corresponde señalar que “el recurso” como tal es el medio que la ley otorga a las partes para impugnar una Resolución que les cause perjuicio, que tiene la finalidad de modificar o revocar la decisión judicial, concepto universal en base al cual se ha redactado el art. 213 del Código de Procedimiento Civil, deduciendo por ello que el presupuesto para recurrir es el perjuicio causado al litigante
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De nuestro medio corresponde rescatar el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra
- En el sub lite el recurrente pretende anular el proceso acusando que a una de
- El art
- Ahora para el entendimiento de la presente causa y conforme a la interpretación integral de
- Por lo anterior, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
