En el sub lite el recurrente pretende anular el proceso acusando que a una de
En materia de nulidades procesales, la doctrina ha desarrollado el “principio de protección”, por el que se entiende que la parte que alegue una nulidad debe acreditar que el vicio acusado le cause perjuicio, pues este principio describe que la nulidad está consagrada para la parte cuyo derecho le fue cercenado por causa de la irregularidad procesal.
En el sub lite el recurrente pretende anular el proceso acusando que a una de las codemandadas no se ha hubiera notificado con actuados procesales, esto quiere decir que el recurrente funda su pretensión de anular el proceso alegando derechos de su contraparte y no sobre la base de un derecho propio, por lo que la acusación de supuesta falta de notificación a una de las codemandadas, resulta ser ajena a los derecho del recurrente, por lo que el recurso en la forma deviene en improcedente
En el sub lite el recurrente pretende anular el proceso acusando que a una de las codemandadas no se ha hubiera notificado con actuados procesales, esto quiere decir que el recurrente funda su pretensión de anular el proceso alegando derechos de su contraparte y no sobre la base de un derecho propio, por lo que la acusación de supuesta falta de notificación a una de las codemandadas, resulta ser ajena a los derecho del recurrente, por lo que el recurso en la forma deviene en improcedente
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De nuestro medio corresponde rescatar el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra
- En el sub lite el recurrente pretende anular el proceso acusando que a una de
- El art
- Ahora para el entendimiento de la presente causa y conforme a la interpretación integral de
- Por lo anterior, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
