Auto Supremo AS/0623/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En el sub lite el recurrente pretende anular el proceso acusando que a una de

En materia de nulidades procesales, la doctrina ha desarrollado el “principio de protección”, por el que se entiende que la parte que alegue una nulidad debe acreditar que el vicio acusado le cause perjuicio, pues este principio describe que la nulidad está consagrada para la parte cuyo derecho le fue cercenado por causa de la irregularidad procesal.
En el sub lite el recurrente pretende anular el proceso acusando que a una de las codemandadas no se ha hubiera notificado con actuados procesales, esto quiere decir que el recurrente funda su pretensión de anular el proceso alegando derechos de su contraparte y no sobre la base de un derecho propio, por lo que la acusación de supuesta falta de notificación a una de las codemandadas, resulta ser ajena a los derecho del recurrente, por lo que el recurso en la forma deviene en improcedente