Auto Supremo AS/0623/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Por lo anterior, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma

Finalmente el art. 348 del Código de Procedimiento Civil tampoco señala que los procesos dobles (con tramite reconvencional) estuvieran exentos de ser sancionados con una declaratoria de perención de instancia.
Por lo anterior, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil