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6.- Error de derecho y/o error de hecho en la apreciación de la prueba, señalando que la demandante no ha probado que estuvo en posesión del inmueble, tampoco ha demostrado haber ejercido actos de dominio y que haya sido desposeída, que la demandante en ningún momento ha sido vista en posesión de la habitación, que el derecho propietario de la demandante es contradictorio, que la desposesión no ha sido demostrada, por la demandante por cuanto de una revisión de su demanda confiesa que mi persona siempre ha vivido en esa casa y en ningún momento he desposeído la habitación donde vivo, lo que significa que la acción reivindicatoria está mal planteada y no se ajusta al art. 1453 del Código Civil
- Auto Supremo: 626/2015 - L Sucre: 03 de agosto 2015 Expediente: LP-138-10-S Partes: Carla Jimena
- Proceso: Ordinario acción reivindicatoria. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que concierne a que existiría error de derecho y/o error de hecho en
- De lo señalado, se establece que el recurso imputa concurrencia de error de hecho y
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
