Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
El derecho de propiedad, está concebido en el art. 105 del Código Civil, como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa dentro del dominio que confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, porque el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el goce y disposición sobre aquella, otorgándole el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero así el demandante no hubiera estado en posesión material de la cosa en litigio. De lo que se establece que la demandante por el solo hecho de ser propietaria tiene el derecho a poseer el inmueble del que es titular y para ello se activa la acción de reivindicación. Concluyendo que no existe error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba, resultando en consecuencia infundado el reclamo de la recurrente.
Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 626/2015 - L Sucre: 03 de agosto 2015 Expediente: LP-138-10-S Partes: Carla Jimena
- Proceso: Ordinario acción reivindicatoria. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que concierne a que existiría error de derecho y/o error de hecho en
- De lo señalado, se establece que el recurso imputa concurrencia de error de hecho y
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
