CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con referencia a los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 7, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación de los arts. 11, 19, 353, 189, 370 y 379 todos del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo se enmarque dentro de lo previsto por el art. 253 inc.1) de la norma adjetiva civil, del examen del recurso se tiene que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo sin embargo señala como quebrantados los artículos del Código de Procedimiento Civil, normativa que concierne a un recurso de casación en la forma porque se citan normas adjetivas que dirigen el desenvolvimiento procesal, por lo que el recurso se lo debió interponer en la forma y no en el fondo como erradamente se plantea por la recurrente, y el fin que persigue ante el reclamo del quebrantamiento de estas disposiciones legales es la nulidad de actuados o el fallo cuestionado y no su casación, por lo que se hace inadmisible que pueda enmarcarse dentro de lo previsto por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil como solicita la recurrente, deviniendo en consecuencia el recurso en infundado, por lo que en dicho antecedente este Tribunal se abocara a dar respuesta al único agravio de fondo descrito en el punto 6 del Considerando II
Con referencia a los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 7, corresponde señalar que el reclamo radica en la presunta violación de los arts. 11, 19, 353, 189, 370 y 379 todos del Código de Procedimiento Civil, pretendiendo se enmarque dentro de lo previsto por el art. 253 inc.1) de la norma adjetiva civil, del examen del recurso se tiene que la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo sin embargo señala como quebrantados los artículos del Código de Procedimiento Civil, normativa que concierne a un recurso de casación en la forma porque se citan normas adjetivas que dirigen el desenvolvimiento procesal, por lo que el recurso se lo debió interponer en la forma y no en el fondo como erradamente se plantea por la recurrente, y el fin que persigue ante el reclamo del quebrantamiento de estas disposiciones legales es la nulidad de actuados o el fallo cuestionado y no su casación, por lo que se hace inadmisible que pueda enmarcarse dentro de lo previsto por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil como solicita la recurrente, deviniendo en consecuencia el recurso en infundado, por lo que en dicho antecedente este Tribunal se abocara a dar respuesta al único agravio de fondo descrito en el punto 6 del Considerando II
- Auto Supremo: 626/2015 - L Sucre: 03 de agosto 2015 Expediente: LP-138-10-S Partes: Carla Jimena
- Proceso: Ordinario acción reivindicatoria. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que concierne a que existiría error de derecho y/o error de hecho en
- De lo señalado, se establece que el recurso imputa concurrencia de error de hecho y
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
