CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 142 vta., de obrados, interpuesto por Juana Aranda Vda. de Aranda contra el Auto de Vista Nº S 249/2009 de fecha 14 de Agosto de 2009, cursante de fs. 138 y vta., de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Carla Jimena Aranda Siles contra Juana Aranda Vda. de Aranda, el Auto de concesión del recurso de fs. 146, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Undécimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 153/2008 de fecha 23 de Abril de 2008 cursante de fs. 120 a 124, por la cual declara probada en parte la demanda de fs. 9 a 12 debiendo la demandada Juana Aranda Vda. de Aranda restituir la habitación que ocupa en el bien inmueble ubicado en la Av. Quintanilla Suazo Nº 459 de la zona de Pura Pura en el plazo de tres días de ejecutoriado el fallo, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento e improbada en lo que respecta al daño material, así mismo se declara improbada la demanda reconvencional de fs. 37-40,
Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
- Auto Supremo: 626/2015 - L Sucre: 03 de agosto 2015 Expediente: LP-138-10-S Partes: Carla Jimena
- Proceso: Ordinario acción reivindicatoria. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que concierne a que existiría error de derecho y/o error de hecho en
- De lo señalado, se establece que el recurso imputa concurrencia de error de hecho y
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
